Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 34

En pocas palabras

El Instructor ordena las diligencias adecuadas para determinar y comprobar los hechos y, en particular, las pruebas que puedan conducir a esclarecerlos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. Como primeras actuaciones, recibe declaración al presunto inculpado y evacua las diligencias que se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación y de lo alegado por aquel. Todos los Organismos y dependencias de la Administración deben facilitarle los antecedentes e informes necesarios y los medios personales y materiales que precise.

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Texto del artículo 34 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. 2. El Instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

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