Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 33

En pocas palabras

Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación puede adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La suspensión provisional puede acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento, en los términos y con los efectos de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Límite: no caben medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

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Texto del artículo 33 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. 2. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. 3. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

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