Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 32

En pocas palabras

Al Instructor y al Secretario se les aplican las normas de abstención y recusación de los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El derecho de recusación puede ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario. La abstención y la recusación se plantean ante la Autoridad que acordó el nombramiento, que debe resolver en el término de tres días.

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Texto del artículo 32 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario. 3. La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.

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