Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 31
En pocas palabras
La incoación del procedimiento, junto con el nombramiento del Instructor y del Secretario, se notifica a dos tipos de destinatarios: al funcionario sujeto a expediente y a los designados para ostentar los cargos de Instructor y Secretario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario, se notificará al funcionario sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.
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