Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 31

En pocas palabras

La incoación del procedimiento, junto con el nombramiento del Instructor y del Secretario, se notifica a dos tipos de destinatarios: al funcionario sujeto a expediente y a los designados para ostentar los cargos de Instructor y Secretario.

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Texto del artículo 31 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario, se notificará al funcionario sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

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