Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 30
En pocas palabras
En la resolución por la que se incoa el procedimiento se nombra Instructor, que debe ser un funcionario público de un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado, de los del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Si depende de otro Departamento, se requiere la previa autorización del Subsecretario de este. El Secretario solo se nombra cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar lo exija, y en todo caso debe tener la condición de funcionario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. En el caso de que dependa de otro Departamento, se requerirá la previa autorización del Subsecretario de éste. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario, que en todo caso deberá tener la condición de funcionario.
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