Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 29
En pocas palabras
Es competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, en todo caso, el Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario. También pueden acordarla los Directores generales, respecto del personal dependiente de su Dirección General, y los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, respecto de los funcionarios destinados en su ámbito territorial. La incoación puede acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
1. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso. Asimismo, podrán acordar dicha incoación los Directores generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial. 2. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario.
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