Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 3

En pocas palabras

Para los demás funcionarios al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, las disposiciones de este tienen carácter supletorio.

Explicación sencilla

Da al Reglamento un papel fuera de su ámbito propio: para los demás funcionarios al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluidos en ese ámbito, sus disposiciones tienen carácter supletorio.

Regla mnemotécnica

Los demás funcionarios = supletorio: para los del Estado y de las Administraciones Públicas no incluidos en el ámbito del Reglamento, sus disposiciones son supletorias.

Trampa típica de examen

Decir que el carácter supletorio alcanza solo a los demás funcionarios al servicio del Estado. El texto incluye también a los de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación.

Texto del artículo 3 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Las disposiciones del presente Reglamento tendrán carácter supletorio para los demás funcionarios al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación.

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