Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 4

En pocas palabras

El régimen disciplinario del Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios. Esa responsabilidad civil o penal se hará efectiva en la forma que determine la Ley.

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Texto del artículo 4 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine de Ley.

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