Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 4
En pocas palabras
El régimen disciplinario del Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios. Esa responsabilidad civil o penal se hará efectiva en la forma que determine la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine de Ley.
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