Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 2

En pocas palabras

Los funcionarios en prácticas también están sometidos a lo dispuesto en el Reglamento, pero solo en la medida que les sea de aplicación. Esa sujeción se entiende sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

Explicación sencilla

Aclara que el funcionario en prácticas no queda al margen del Reglamento: le alcanza, con dos matices que el propio texto marca, la medida en que le sea de aplicación y las normas especiales de su procedimiento de selección.

Regla mnemotécnica

En prácticas, sometidos, con dos matices: en la medida que les sea de aplicación y sin perjuicio de las normas especiales de su procedimiento de selección.

Trampa típica de examen

Afirmar que los funcionarios en prácticas quedan excluidos del Reglamento y se rigen solo por las normas de su procedimiento de selección. El texto los somete al Reglamento, en la medida que les sea de aplicación.

Texto del artículo 2 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la medida que les sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

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