Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 1

En pocas palabras

El Reglamento de Régimen Disciplinario se aplica al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El artículo no enumera a ese personal: delimita su ámbito de aplicación por remisión a esa ley.

Explicación sencilla

Fija a quién se aplica el Reglamento. No trae una lista propia: toma como referencia al personal funcionario del artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de modo que quien esté comprendido en ese precepto queda dentro del ámbito de aplicación.

Regla mnemotécnica

El artículo 1 mira al 1, 1: el Reglamento se aplica al personal funcionario del artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Trampa típica de examen

Decir que el Reglamento se aplica a todo el personal al servicio de la Administración. El texto lo ciñe al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Texto del artículo 1 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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