Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 1
En pocas palabras
El Reglamento de Régimen Disciplinario se aplica al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El artículo no enumera a ese personal: delimita su ámbito de aplicación por remisión a esa ley.
Explicación sencilla
Fija a quién se aplica el Reglamento. No trae una lista propia: toma como referencia al personal funcionario del artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de modo que quien esté comprendido en ese precepto queda dentro del ámbito de aplicación.
Regla mnemotécnica
El artículo 1 mira al 1, 1: el Reglamento se aplica al personal funcionario del artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Trampa típica de examen
Decir que el Reglamento se aplica a todo el personal al servicio de la Administración. El texto lo ciñe al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Texto del artículo 1 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Practica Real Decreto 33/1986 (RRD) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.