Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 20

En pocas palabras

Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes, contados desde que la falta se hubiere cometido. La prescripción se interrumpe por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente debe ser debidamente registrada. El plazo vuelve a correr si el expediente permanece paralizado más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

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Texto del artículo 20 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido. 2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

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