Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 19

En pocas palabras

La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. Si durante el procedimiento sancionador el inculpado pierde la condición de funcionario, se dicta resolución que, invocando la causa, declara extinguido el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y ordena el archivo, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. A la vez quedan sin efecto las medidas provisionales adoptadas respecto del inculpado.

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Texto del artículo 19 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. 2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado.

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