Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 18

En pocas palabras

Las sanciones por faltas graves o muy graves solo pueden imponerse en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento del título II del Reglamento. Para sancionar faltas leves no es preceptiva la previa instrucción de ese expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso.

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Texto del artículo 18 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el título II del presente Reglamento. 2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

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