Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 17

Texto del artículo 17 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.

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