Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 16

En pocas palabras

Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 pueden imponerse por faltas graves o muy graves. La suspensión de funciones por falta muy grave dura entre tres y seis años; por falta grave no excede de tres. Si la suspensión firme no excede del período de suspensión provisional, no comporta necesariamente pérdida del puesto. El sancionado con traslado con cambio de residencia no puede obtener nuevo destino en la localidad de origen durante tres años (falta muy grave) o uno (falta grave), contados desde que se efectuó el traslado.

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Texto del artículo 16 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años. Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo. Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

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