Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 21

En pocas palabras

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

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Texto del artículo 21 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

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