Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 13
En pocas palabras
También incurren en responsabilidad los funcionarios que encubran las faltas consumadas muy graves y graves, cuando de ese acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos. Serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.
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