Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 14

En pocas palabras

Por razón de las faltas a que se refiere el Reglamento pueden imponerse cuatro sanciones: separación del servicio, suspensión de funciones, traslado con cambio de residencia y apercibimiento. La letra d) de la lista figura como derogada.

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Texto del artículo 14 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado con cambio de residencia. d) (Derogada) e) Apercibimiento.

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