Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 12
En pocas palabras
Los funcionarios que induzcan a otros a realizar actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que estos. Si la falta no llega a consumarse, también incurren en responsabilidad, de acuerdo con los criterios del artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
Los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.
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