Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 11
En pocas palabras
No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. En cambio, perder esa condición no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. 2. La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.