Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 11

En pocas palabras

No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. En cambio, perder esa condición no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó.

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Texto del artículo 11 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. 2. La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.

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