Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 10

En pocas palabras

Los funcionarios en situación distinta de la de servicio activo pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas del Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas. Si la sanción no puede cumplirse cuando se dicta la resolución, porque la situación administrativa del funcionario lo impide, se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

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Texto del artículo 10 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

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