Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 97
En pocas palabras
El resultado presupuestario debe ajustarse, en su caso, en función de dos elementos: las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos autónomos no administrativos el ajuste se produce, además, en función del resultado de operaciones comerciales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 del Real Decreto 500/1990
El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de operaciones comerciales.
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