Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 97

En pocas palabras

El resultado presupuestario debe ajustarse, en su caso, en función de dos elementos: las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos autónomos no administrativos el ajuste se produce, además, en función del resultado de operaciones comerciales.

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Texto del artículo 97 del Real Decreto 500/1990

El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de operaciones comerciales.

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