Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 96
En pocas palabras
El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. Unos y otras se toman por sus valores netos: una vez deducidos los derechos y las obligaciones que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 del Real Decreto 500/1990
1. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. 2. A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquéllos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados. 3. Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquéllas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas.
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