Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 95
En pocas palabras
Las operaciones que afecten a los derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados deben ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al Presupuesto corriente. Además, las operaciones de la agrupación de Presupuestos cerrados son objeto de contabilidad independiente de la referida al Presupuesto corriente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 del Real Decreto 500/1990
1. Sin perjuicio del carácter de los derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al Presupuesto corriente. 2. Las operaciones de la agrupación de Presupuestos cerrados será objeto de contabilidad independiente de la referida al Presupuesto corriente.
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