Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 94

En pocas palabras

Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integran la agrupación de Presupuestos cerrados y tienen la consideración de operaciones de la Tesorería local.

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Texto del artículo 94 del Real Decreto 500/1990

Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la Tesorería local.

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