Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 93

En pocas palabras

La liquidación pone de manifiesto, en gastos y para cada partida presupuestaria: créditos iniciales, modificaciones y créditos definitivos, gastos autorizados y comprometidos, obligaciones reconocidas, pagos ordenados y pagos realizados. En ingresos y para cada concepto: previsiones iniciales, modificaciones y definitivas, derechos reconocidos y anulados y recaudados netos. Deben determinarse: derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, resultado presupuestario, remanentes de crédito y remanente de Tesorería.

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Texto del artículo 93 del Real Decreto 500/1990

1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos. 2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de Tesorería.

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