Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 92

En pocas palabras

Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedan anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedan a cargo de la Tesorería de la Entidad local.

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Texto del artículo 92 del Real Decreto 500/1990

1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local (art. 172.1, LRHL).

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