Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 91
En pocas palabras
Las Entidades locales remiten copia de la liquidación de sus Presupuestos antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. Los destinatarios son dos: la Comunidad Autónoma y el Centro o Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que el propio Ministerio determine.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 91 del Real Decreto 500/1990
Las Entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus Presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al Centro o Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine (art. 174.5, LRHL).
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