Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 90

En pocas palabras

La aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos autónomos de ella dependientes corresponde al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención. De la liquidación de cada uno de esos Presupuestos, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

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Texto del artículo 90 del Real Decreto 500/1990

1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos autónomos de ella dependientes (art. 172.3, LRHL). 2. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos citados, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre (art. 174.4, LRHL).

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