Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 89

En pocas palabras

El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectúa, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural. Los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deben confeccionarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

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Texto del artículo 89 del Real Decreto 500/1990

1. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural (art. 172.1, LRHL). 2. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente (art. 172.3, LRHL).

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