Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 98
En pocas palabras
Los remanentes de crédito son los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Los integran tres componentes: saldos de disposiciones (gastos dispuestos o comprometidos menos obligaciones reconocidas), saldos de autorizaciones (gastos autorizados menos gastos comprometidos) y saldos de crédito (suma de créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 98 del Real Decreto 500/1990
1. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 2. Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas. b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar.
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