Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 84

En pocas palabras

En casos excepcionales, el Pleno de la Entidad puede ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. Además, a los efectos de facilitar su cálculo, el Pleno puede fijar directamente el importe de los nuevos límites. El texto cita el artículo 155.5 de la LRHL.

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Texto del artículo 84 del Real Decreto 500/1990

1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. (Artículo 155.5, LRHL). 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites.

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