Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 84
En pocas palabras
En casos excepcionales, el Pleno de la Entidad puede ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. Además, a los efectos de facilitar su cálculo, el Pleno puede fijar directamente el importe de los nuevos límites. El texto cita el artículo 155.5 de la LRHL.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 del Real Decreto 500/1990
1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. (Artículo 155.5, LRHL). 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites.
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