Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 83
En pocas palabras
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecución del Presupuesto pueden adquirirse compromisos de gastos plurianuales hasta el importe que se determine para cada anualidad. Si los créditos están destinados en parte a anualidades de proyectos de inversión iniciados en ejercicios anteriores, los límites se calculan una vez deducidas esas anualidades, salvo que el compromiso anterior se refiera a la ejecución de la última de las anualidades autorizadas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 83 del Real Decreto 500/1990
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecución del Presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos plurianuales hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. (Artículo 155.4, LRHL). 2. En cualquier caso, cuando los créditos presupuestarios se encuentren destinados en parte a la ejecución de anualidades de proyectos de inversión iniciados en ejercicios anteriores, los límites se calcularán una vez deducidas las anualidades correspondientes a estos últimos, salvo en el caso de que el compromiso procedente de ejercicios anteriores se refiera a la ejecución de la última de las anualidades autorizadas.
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