Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 80

En pocas palabras

Pueden adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual si se cumplen dos condiciones a la vez: que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que el gasto esté en alguno de estos casos: a) inversiones y transferencias de capital; b) contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año; c) arrendamiento de bienes inmuebles; d) cargas financieras de las deudas de la Entidad local.

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Texto del artículo 80 del Real Decreto 500/1990

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes. (Artículo 155.2, LRHL): a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local.

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