Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 79
En pocas palabras
Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. La autorización y el compromiso de estos gastos se subordinan al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 del Real Decreto 500/1990
1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. (Artículo 155.1, LRHL).
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