Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 78

En pocas palabras

El artículo fija el destino de los reintegros según su clase. Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.

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Texto del artículo 78 del Real Decreto 500/1990

1. Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía [artículo 162, e), LRHL]. 2. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.

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