Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 81

En pocas palabras

Pone tope al número de ejercicios posteriores a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior: no será superior a cuatro. El artículo solo menciona esos dos apartados. El texto cita el artículo 155.3 de la LRHL.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 81 del Real Decreto 500/1990

El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. (Artículo 155.3, LRHL).

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 500/1990