Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 81
En pocas palabras
Pone tope al número de ejercicios posteriores a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior: no será superior a cuatro. El artículo solo menciona esos dos apartados. El texto cita el artículo 155.3 de la LRHL.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 del Real Decreto 500/1990
El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. (Artículo 155.3, LRHL).
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