Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 71

En pocas palabras

No se pueden expedir nuevas órdenes de pago «a justificar», por los mismos conceptos presupuestarios, a los perceptores que tengan en su poder fondos pendientes de justificación. La prohibición se refiere a nuevas órdenes por los mismos conceptos presupuestarios y a perceptores con fondos todavía sin justificar.

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Texto del artículo 71 del Real Decreto 500/1990

No podrán expedirse nuevas órdenes de pago «a justificar», por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación (artículo 171.2 LRHL).

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