Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 70
En pocas palabras
Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» deben justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses, contado desde la percepción de los correspondientes fondos. Además, están sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y deben reintegrar a la Entidad Local las cantidades no invertidas o no justificadas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 del Real Decreto 500/1990
1. Los perceptores de las órdenes de pago a que se refiere el artículo anterior quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos (artículo 171.2 LRHL). 2. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Entidad Local las cantidades no invertidas o no justificadas.
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