Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 69
En pocas palabras
Son «a justificar» las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se pueden acompañar en el momento de su expedición. Se expiden en base a resolución de la Autoridad competente para autorizar el gasto y se aplican a los correspondientes créditos presupuestarios. Su expedición ha de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la Tesorería que establezca el Presidente de la Entidad, salvo para paliar acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 del Real Decreto 500/1990
1. Tendrán el carácter de «a justificar» las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición (art. 171.1 LRHL). 2. Las órdenes de pago «a justificar» se expedirán en base a resolución de la Autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. 3. La expedición de órdenes de pago «a justificar» habrá de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.