Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 68

En pocas palabras

Las Entidades locales deben fijar en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que se acumulan varias fases en un solo acto administrativo, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa. En cualquier caso, el Órgano o la Autoridad que adopte el acuerdo ha de tener competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases incluidas.

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Texto del artículo 68 del Real Decreto 500/1990

1. Las Entidades locales deberán establecer en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, se acumulen varias fases en un solo acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. 2. En cualquier caso, el Órgano o la Autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan.

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