Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 67

En pocas palabras

Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos enumeradas en el artículo 52. Los casos que el artículo enumera son dos: autorización-disposición y autorización-disposición-reconocimiento de la obligación. El acto que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

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Texto del artículo 67 del Real Decreto 500/1990

1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos enumeradas en el artículo 52, pudiéndose dar los siguientes casos: a) Autorización-disposición. b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación. 2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

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