Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 72

En pocas palabras

Las Entidades locales podrán establecer en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas sobre expedición de órdenes de pago a justificar y su justificación posterior. Esas normas deben determinar necesariamente: forma de expedición y ejecución; situación y disposición de los fondos; pagos con fondos «a justificar»; contabilidad y control; límites cuantitativos; conceptos presupuestarios aplicables y régimen de las justificaciones. También cabe regularlo en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.

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Texto del artículo 72 del Real Decreto 500/1990

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.º, las Entidades locales podrán establecer, en su caso, en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los Presupuestos de gastos y las formas de justificación posterior de la aplicación de los fondos librados mediante esta modalidad de provisión. 2. Las citadas normas deberán determinar necesariamente: a) Forma de expedición y ejecución de las órdenes de pago «a justificar». b) Situación y disposición de los fondos. c) Pagos con fondos «a justificar». d) Contabilidad y control. e) Límites cuantitativos. f) Conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. g) Régimen de las justificaciones. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de este artículo las Entidades Locales podrán incluir la regulación de los pagos a justificar en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.

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