Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 64

En pocas palabras

El Pleno de las Entidades de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad Central de Tesorería que, bajo la superior autoridad del Presidente, ejerza las funciones de la Ordenación de Pagos. Datos que retener: el umbral (más de 500.000 habitantes de derecho), quién crea (el Pleno), quién propone (el Presidente) y que la creación es potestativa («podrá»).

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Texto del artículo 64 del Real Decreto 500/1990

El Pleno de las Entidades de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad Central de Tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la Ordenación de Pagos (artículo 167.3 LRHL).

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