Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 63
En pocas palabras
El Pleno de la Entidad local, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad de Ordenación de Pagos. Esa Unidad ejerce las funciones administrativas de la ordenación de pagos y lo hace bajo la superior autoridad del Presidente. Datos que retener: crea el Pleno, propone el Presidente, la creación es potestativa («podrá») y las funciones que ejerce son las administrativas de la ordenación de pagos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 63 del Real Decreto 500/1990
1. El Pleno de la Entidad local, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad de Ordenación de Pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos (artículo 167.2, LRHL).
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