Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 62

En pocas palabras

Las funciones de la ordenación de pagos competen al Presidente de la Entidad local o, en los Organismos autónomos dependientes, al Órgano que tenga estatutariamente atribuida la función. El Presidente de la Entidad local podrá delegar el ejercicio de esas funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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Texto del artículo 62 del Real Decreto 500/1990

1. Competerán al Presidente de la Entidad local, o al Órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los Organismos autónomos dependientes las funciones de la ordenación de pagos (artículo 167.1 y 4, LRHL). 2. El Presidente de la Entidad local podrá delegar el ejercicio de las funciones de la ordenación de pagos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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