Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 61
En pocas palabras
Define la ordenación del pago: es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad. Cuatro datos que retener: quién actúa (el ordenador de pagos), sobre qué base (una obligación reconocida y liquidada), qué hace (expide la orden de pago) y contra quién (la Tesorería de la Entidad).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 del Real Decreto 500/1990
La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad.
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