Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 60
En pocas palabras
El reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos corresponde al Presidente de la Entidad local o, en los Organismos autónomos dependientes, al Órgano facultado estatutariamente. Al Pleno de la Entidad corresponde el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera. Las bases de ejecución de cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones en esta materia; si son permanentes, bastará una remisión expresa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 del Real Decreto 500/1990
1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local o al Órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de Organismos autónomos dependientes, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos (artículo 166.2 y 4, LRHL). 2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera. 3. Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.
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