Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 59
En pocas palabras
Antes de reconocer las obligaciones ha de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto. Las Entidades locales establecen en las bases de ejecución del presupuesto los documentos y requisitos que, según el tipo de gastos, justifican el reconocimiento, y también la forma en que los perceptores de subvenciones acreditan estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justifican la aplicación de los fondos recibidos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 del Real Decreto 500/1990
1. Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. 2. Las Entidades locales establecerán, en las bases de ejecución del presupuesto, los documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. 3. Igualmente establecerán la forma en que los perceptores de subvenciones acreditarán el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificarán la aplicación de los fondos recibidos.
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