Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 58

En pocas palabras

Define el reconocimiento y liquidación de la obligación: es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido. Tres datos que retener: se declara la existencia de un crédito, ese crédito es exigible contra la Entidad y deriva de un gasto autorizado y comprometido.

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Texto del artículo 58 del Real Decreto 500/1990

El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.

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